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El lenguaje llano y la comunicación clara en el e-TRAM: qué hemos hecho y hacia dónde vamos
El Síndic de Greuges ha publicado el informe “El derecho de acceso a la información pública 2023”, un documento que hace el seguimiento de uno de los ámbitos que, según la Ley 19/2024, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debe evaluar este organismo: el del acceso a la información pública, es decir, el derecho subjetivo de las personas a solicitar y obtener la información que tienen las administraciones.
Según este informe, durante el año 2023 ha habido un incremento del 34% de las solicitudes de acceso a la información pública.
En este sentido, y si nos fijamos específicamente con los entes que actualmente disponen de la solución e-TRAM de tramitación electrónica que ofrece la AOC (actualmente un millar), observamos que los datos de tramitación electrónica por el trámite de “Solicitud de acceso a la información pública (SAIP)” siguen la evolución positiva que el informe del Síndic ha identificado.
Así pues, si durante el año 2022 se realizaron 2.482 trámites e-TRAM de SAIP, en 2023 este dato aumentó hasta los 3.246 trámites, es decir, un incremento anual superior al 30%. Este dato va muy acorde con el informe del Síndic, que indica un incremento global en la tramitación de las SAIP de un 34% (para el conjunto de todas las administraciones públicas analizadas, y para todos los canales de tramitación disponibles) .
Teniendo en cuenta que el incremento de las solicitudes se ha producido sobre todo en el ámbito municipal (en ayuntamientos de municipios de menos de 5.000 habitantes), la síndica apela al apoyo de los entes supramunicipales para conseguir aprobar estos procedimientos pautados y también para formar al personal que trabaja en estas administraciones.
Cabe decir que a pesar de este incremento, sólo el 5% de las administraciones disponen de un procedimiento para tramitar las solicitudes de acceso a la información pública que les llegan y sólo el 17,4% disponen de una unidad de información, que es el órgano encargado de tramitar y gestionar estas solicitudes, según la normativa.
El informe señala también que el 15% de las solicitudes no se resuelven, y que en el 42% de los casos que se han evaluado se ha tenido que reclamar la entrega de la información después de que la Administración no respondiera a la solicitud.
En cuanto a los formularios el Síndic de Greuges ha pedido en varias ocasiones rectificaciones en los
formularios que previamente se habían implementado en las administraciones. Un ejemplo: eliminar la motivación como campo obligatorio. El Consorci AOC eliminó esta obligatoriedad en 2021 y esto se ha traducido en una reducción del número de ayuntamientos que la piden, pasando del 96% al 4%. En este sentido, el Síndic destaca “el esfuerzo del Consorci AOC, en la medida en que cualquier cambio incorporado por este consorcio en el modelo de formulario tiene una repercusión directa en los formularios de muchas administraciones.
Otro elemento a mejorar es que el 84% de las administraciones no tienen clasificadas de forma temática las peticiones de acceso, por lo que no pueden detectarse las solicitudes más recurrentes. Por tanto, es necesario adoptar un criterio de clasificación temática homogéneo como hace, por ejemplo, el Consorcio AOC, de acuerdo con el modelo de clasificación propuesto por la Red de Gobiernos Abiertos de Cataluña (XGOC).
También se detectan carencias en las notificaciones de estas resoluciones, porque a menudo se envían por correo electrónico y no cumplen los requisitos establecidos por la normativa ni facilitan toda la información que debe incorporar cualquier comunicación. Así, por ejemplo, en el 63% de los casos no se informa a la persona de las vías de recurso de que dispone en caso de no estar de acuerdo con la resolución.
Comunicación clara
La síndica manifiesta que, si se desea una administración más transparente y accesible, la resolución y la documentación entregada deben estar redactadas con un lenguaje mucho más claro y comprensible. También apunta que las resoluciones deberían incorporar información sobre la persona o la unidad con la que poder comunicarse en caso de necesitar asistencia o asesoramiento. Actualmente, esto sólo sucede en el 18% de los casos.
Cabe destacar que en el 100% de las administraciones analizadas la solicitud se puede presentar de forma presencial, aunque el 14% exige tener cita previa para ello. En este sentido, la síndica pide reforzar el canal presencial y eliminar este requisito, con el objetivo de evitar excluir a muchas personas debido a la brecha digital.