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Último aviso: El reembolso por la revocación de las T-CAT en tarjeta finalizará el 9 de octubre
Tal como ya se comunicó en julio, el próximo 13 de septiembre entre las 15 y las 20 horas habrá un corte en el servicio de Entidad de Registro idCAT. El corte se debe a la entrada en producción una nueva versión de la web de operador de las Entidades de Registro que incluye algunos cambios operativos en el servicio idCAT Certificado. Les detallamos a continuación:
Cambios en la URL de acceso a la web de operador idCAT
La web de los operadores de las ER idCAT pasará de la actual https://www.idcat.cat:4443/ a https://scd.idcat.cat/
Con este cambio liberamos las ER idCAT de habilitar los puertos de seguridad y mejoramos su usabilidad. Para poder acceder a esta URL no será necesario realizar ningún cambio en los ordenadores y las tarjetas de operador funcionarán como hasta ahora. Para facilitar el traspaso, desde ahora y hasta el mes de octubre, ambas URL funcionarán.
Realización de copias auténticas
Desde el día de la intervención, aquellas ER idCAT que lo deseen, podrán realizar copias auténticas de la documentación (hoja de aceptación firmada y/o fotocopia del documento acreditativo) desde la propia web de los operadores de ER idCAT.
Este evolutivo facilita el archivo de la documentación, ya que no será necesario custodiar la documentación en papel de acuerdo con el procedimiento de archivo actual.
Consulte cómo se realizará este proceso de digitalización y cómo realizar la custodia de la documentación.
Eliminación de la dirección postal y del teléfono de contacto en las solicitudes de certificados
De acuerdo con los principios rectores de protección de datos personales, dejamos de recoger ciertos datos de contacto en las solicitudes de los certificados idCAT: dirección postal y teléfono móvil.
Hasta ahora estos datos eran opcionales y nunca han sido incluidos en el certificado.
Desaparición de la suspensión
A partir de esta intervención se elimina la posibilidad de suspender un idCAT certificado, es decir, la anulación temporal del certificado (hasta su habilitación o revocación automática pasados 120 días de la suspensión).
Este hecho implica, por tanto, la eliminación de la opción de la habilitación de certificados.
Posibilidad de realizar la revocación por parte del ciudadano
Los ciudadanos, sin necesidad de personarse en una ER idCAT podrán revocar su certificado de forma telemática. También podrán hacerlo, como hasta ahora en cualquier ER.
Estos cambios se encuentran recogidos en el Portal de soporte de Entidad de Registro idCAT.