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Nova pròrroga de l’obligatorietat de la implantació de l’administració electrònica
Destaquem dos canvis importants en la legislació que ens afecten, introduïts a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de factures en el sector público:
1.- Modificació de l’apartat f) de la disposició addicional setzena del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
«f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.»
2.- Es rebaixa el nivell de signatura electrònica en l’única legislació sectorial que exigia l’utilització de signatura reconeguda per a tots els tràmits d’un procediment de contractació pública.
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, estableix la modificació de l’article 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que queda redactat: “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes (…): g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.”
3.- També exigeix, per transparència, utilitzar la seu electrònica per a publicar la “masa salarial del personal laboral del sector público local” (nou article 103 bis a la Ley 7/1985) i el “número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual”, (nou article 104 bis a la Ley 7/1985, de 2 de abril).