- Factura electrònica
Nou format del rebut electrònic de factura electrònica
El artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo sido evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de 2012 que, por su interés, se reproduce a continuación:
Artículo completo: Forma de prestar el consentimiento de recepción de factura electrónica por el destinatario « Todo es electrónico.